DECRETO NUMERO 95 98
Artículo 99. La Dirección General de Migración podrá realizar inspecciones de control migratorio a los pasajeros, tripulantes y personal de los medios de transporte, tanto en la entrada, en la permanencia, así como a la salida del país. La Dirección General de Migración determinará los lugares en los que se realizará la inspección. Las empresas de transporte de pasajeros colaborarán a efecto de lograr un eficaz y ágil control migratorio.
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