LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 96.La Dirección General de Migración podrá extender pase especial de salida a los extranjeros que carezcan de documentos de viaje válidos. Este documento es válido únicamente para abandonar el país y tendrá una vigencia no mayor de cinco días.


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