DECRETO NUMERO 95 98
Artículo 78. La Dirección General de Migración podrá extender las visas siguientes:
a) Visa de visitante o turista;
b) Visa de residente permanente;
c) Visa de residente temporal;
d) Visa de tránsito;
e) Visa diplomática;
f) Visa consular;
g) Visa oficial;
h) Visa de cortesía;
i) Visa de negocios
j) Visa de estudiante.
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