LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 61.La Dirección General de Migración podrá extender pase especial de viaje a grupos artísticos, culturales, deportivos, religiosos o educativos, que se comprometan a viajar juntos bajo la responsabilidad de una persona determinada que sea mayor de edad. El Director General de Migración y los Consulados de Guatemala debidamente acreditados en el exterior podrán extender pases especiales de viaje en casos individuales, cuando sea por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas. Los pases tendrán validez por un solo viaje.


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