LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 97.La Dirección General de Migración contará con los recursos financieros que tenga asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y los que provengan de las siguientes fuentes:

1)    Multas por infracción a la presente ley y a su reglamento;

2)     El cobro del valor de los documentos migratorios en Guatemala;

3)     El cobro del valor por la obtención, prórroga o cambio de las diferentes categorías migratorias;

4)     Aportaciones de entidades públicas y privadas;

5)     El cobro de certificaciones que extienda; y,

6)     Cualquier otro ingreso que obtenga por cualquier título lícito.

Los recursos financieros provenientes de las fuentes enumeradas anteriormente tienen carácter de privativos a favor de la Dirección General de Migración, por lo tanto, los mismos deberán ser destinadas exclusivamente para:

1)    Capacitación de su personal;

2)     Infraestructura y equipo; y,

3)     Mantenimiento y gastos de operación.


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