DECRETO NUMERO 95 98
Artículo 97.La Dirección General de Migración contará con los recursos financieros que tenga asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y los que provengan de las siguientes fuentes:
1) Multas por infracción a la presente ley y a su reglamento;
2) El cobro del valor de los documentos migratorios en Guatemala;
3) El cobro del valor por la obtención, prórroga o cambio de las diferentes categorías migratorias;
4) Aportaciones de entidades públicas y privadas;
5) El cobro de certificaciones que extienda; y,
6) Cualquier otro ingreso que obtenga por cualquier título lícito.
Los recursos financieros provenientes de las fuentes enumeradas anteriormente tienen carácter de privativos a favor de la Dirección General de Migración, por lo tanto, los mismos deberán ser destinadas exclusivamente para:
1) Capacitación de su personal;
2) Infraestructura y equipo; y,
3) Mantenimiento y gastos de operación.
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