LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 38. El residente pensionado y el residente rentista que dejare de percibir el ingreso permanente a que se refiere esta ley, pero que cuente con otros medios de subsistencia comprobables, podrá solicitar que se le conceda otra categoría migratoria, con base en el reglamento de esta ley.


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