LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 41. El residente pensionado o residente rentista deberá informar a la Dirección General de Migración y al Ministerio de Finanzas Públicas de su salida del territorio nacional y de su regreso cuando la ausencia exceda de seis meses.


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