LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 121.El presente Decreto entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el diario oficial, a excepción de la Sección Primera del Capitulo IV, del Título III de esta ley, la cual entrara en vigencia ciento veinte días después de su publicación.


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