LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 50. El pasaporte es el documento de viaje aceptado internacionalmente y constituye en el extranjero el documento de identidad de los guatemaltecos.

Los guatemaltecos antes de salir del país, deberán obtener pasaporte o en su caso, cualquiera de los otros documentos de viaje contemplados en el artículo anterior.


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