DECRETO NUMERO 95 98
Artículo 50. El pasaporte es el documento de viaje aceptado internacionalmente y constituye en el extranjero el documento de identidad de los guatemaltecos.
Los guatemaltecos antes de salir del país, deberán obtener pasaporte o en su caso, cualquiera de los otros documentos de viaje contemplados en el artículo anterior.
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