DECRETO NUMERO 95 98
Artículo 17. El extranjero que desee obtener su residencia temporal desde su país de origen o desde aquel en que legalmente tenga su residencia, deberá solicitarla personalmente mediante el procedimiento, los requisitos y las condiciones que fije el reglamento.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.