DECRETO NUMERO 95 98
Artículo 2.Las disposiciones de la presente ley son de orden público y su observancia se extiende a todas las personas nacionales y extranjeras, exceptuándose a los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, a los representantes o funcionarios de otros Estados y a funcionarios de Organismos Internacionales acreditados en el país y sus familias, mientras permanezcan en sus funciones, quienes estarán sujetos a la ley y a las disposiciones de los Convenios, Acuerdos o Tratados Internacionales de los que Guatemala sea parte.
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