LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 48. A los extranjeros residentes inscritos en el Registro, se les extenderá la constancia correspondiente según la categoría migratoria a la cual pertenezcan. El reglamento contemplará los requisitos y procedimientos para la expedición de dicho documento.


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