LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es el bien común; y que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad.

CONSIDERANDO:

Que los procesos de transformación de la sociedad, que se vienen dando a nivel mundial, nos obligan a unificar y modernizar los procedimientos legales en materia migratoria, con el fin de regular todo lo relativo al ingreso, permanencia como la salida del país, tanto de nacionales como de extranjeros, que permitan el ejercicio del derecho de libre locomoción para los habitantes del mundo, con las limitaciones que la ley señala.

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de la sociedad guatemalteca, aunado a la transformación de las distintas sociedades del mundo, hace obsoleta la Ley de Migración vigente, siendo por consiguiente necesario emitir un cuerpo normativo que regule todo lo relacionado con el movimiento y control migratorio dentro del país, a la par que establezca los requisitos, infracciones, delitos, así como sanciones y penas para aquellas personas nacionales o extranjeras que busquen violarlos para beneficio de terceras personas y no del Estado como ente rector.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente,

LEY DE MIGRACIÓN

                                                                            TITULO I       

Disposiciones Generales

CAPITULO UNICO

 Del Objeto y Campo de Aplicación

Artículo 1.La presente ley tiene por objeto garantizar un eficaz ordenamiento migratorio, regulando la entrada y salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional, así como la permanencia de estos últimos dentro del mismo.

Artículo 2.Las disposiciones de la presente ley son de orden público y su observancia se extiende a todas las personas nacionales y extranjeras, exceptuándose a los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, a los representantes o funcionarios de otros Estados y a funcionarios de Organismos Internacionales acreditados en el país y sus familias, mientras permanezcan en sus funciones, quienes estarán sujetos a la ley y a las disposiciones de los Convenios, Acuerdos o Tratados Internacionales de los que Guatemala sea parte.

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