LEY DE EXPROPIACIÓN
Artículo 46. Si sobre la finca estuviere anotada una demanda o embargo, se podrá entregar la indemnización al expropiado, siempre que el resto de la finca pueda responder por los derechos anotados, o se dé fianza de otro propietario en garantía de que se devolverá esa suma a quien corresponde legalmente. En caso contrario de depositará.
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