LEY DE EXPROPIACIÓN
Artículo 44. En caso de expropiación de un inmueble arrendado, la parte que expropie pagará al arrendatario cuyo contrato haya sido anterior o la declaración de utilidad o necesidad pública o interés social, una indemnización fijada por expertos referente a los daños y perjuicios que se le irroguen.
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