LEY DE EXPROPIACIÓN
Artículo 25. Dentro del término anterior el propietario deberá evacuar el traslado; el escrito de contestación deberá contener los siguiente requisitos:
El propietario o su representante legítimo, al evacuar el traslado acompañará el título de dominio si el inmueble estuviere inscrito en el Registro de la Propiedad, y los demás documentos que estime convenientes para justificar sus pretensiones.
En el mismo escrito el propietario deberá manifestar la persona o personas que pudieren ser perjudicadas con las gestiones de expropiación, a quienes se les hará saber para todos sus efectos.
A falta de esta manifestación los terceros damnificados podrán comparecer a deducir sus derechos durante la substanciación del expediente.
Si pasando el término que indica el Artículo 24 no se apersonare el propietario, el expediente en todos sus demás trámites se seguirá en rebeldía, salvo que haya necesidad de suspenderlo, para declarar la ausencia del propietario a efecto de nombrarle representante legal.
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