LEY DE EXPROPIACIÓN

DECRETO NUMERO 529

LEY DE EXPROPIACIÓN


DECRETO NUMERO 529

Artículo 27. Cuando la diligencia ofrecida sea de peritos, cada parte nombrará uno. El gobernador convocará a las partes a una, audiencia en la que se propondrán los puntos sobre los cuales deberá versar el expertaje, así como la designación del tercero en caso de discordia.

Si las partes no hacen la designación de su respectivo perito, dentro del término que el gobernador fije, ni se ponen de acuerdo respecto a la designación del tercero en discordia, se nombrarán de oficio por el gobernador. Si los peritos designados no aceptaren el cargo, pero si los nuevamente designado no aceptaren , serán nombrados de oficio.


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