Ley de Emisión del Pensamiento

Ley de Emisión del Pensamiento

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Ley de Emisión del Pensamiento

Artículo 22.- Los radioperiódicos y las radio-difusoras están obligados a transmitir las aclaraciones, explicaciones o refutaciones que les fueren dirigidas por cualquier persona individual o jurídica, a la que se atribuyeren hechos inexactos, se les hicieren imputaciones o se les formulen cargos. Dichas justificaciones o refutaciones deberán concretarse a esclarecer los hechos o refutar los cargos y no pasar del doble de la extensión, medida en palabras de la que tuvo la radio-emisión que se aclara o rectifica. Cuando fueren varios los ofendidos, tendrán igual derecho, y prioridad en el mismo orden en que hubieren presentado sus respuestas.


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