Ley de Emisión del Pensamiento

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Artículo 21.- Todo texto leído o grabado que por su contenido o expresión pueda dar lugar a responsabilidades, deberá llevar la firma o identificación del autor y la fecha, hora y radio emisora en que se emite. Los directores o jefes de la redacción de los radioperiódicos, los autores y los locutores de cualquier radio-emisión deberán, en el caso previsto en este artículo, identificarse por su nombre en el momento de l transmisión.


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