LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

DECRETO NUMERO 33-98

LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS


DECRETO NUMERO 33-98

ARTICULO 48.- Los plazos de protección previstos en este capítulo se computan a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que ocurra el hecho que les dé inicio.  Al vencimiento del plazo de protección, las obras pasarán a ser del dominio público.

 


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