LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 12.- En las obras derivadas, es autor quien, con la autorización del titular, hace la adaptación, traducción o transformación de la obra originaria. En la publicación de la obra derivada debe figurar el nombre o seudónimo del autor original.
Cuando la obra originaria sea del dominio público, el titular de la obra derivada goza de todos los derechos que esta ley otorga sobre su versión, pero no puede oponerse a que otros utilicen la misma obra originaria para producir versiones diferentes.
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