LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 20.- Al fallecimiento del autor, únicamente se transmite a sus herederos, sin límite de tiempo, el ejercicio de los derechos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 19 de esta ley. A falta de herederos, el ejercicio de esos derechos corresponde al Estado.
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