LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 58. Turismo. El Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT), el Instituto de Antropología e Historia y el
Consejo Nacional de Areas Protegidas, se coordinarán estrechamente a través de sus respectivas direcciones, para8
compatibilizar y optimizar el desarrollo de las áreas protegidas la conservación del paisaje y los recursos naturales y
culturales con el desarrollo de la actividad turística.


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