LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 57. Organismos no gubernamentales. Las agrupaciones no gubernamentales conservacionistas de la
naturaleza, integrantes del SIGAP, podrán ser agentes representantes y ejecutivos del Consejo Nacional de Areas
Protegidas, CONAP, para lo cual deberá mediar un convenio especifico.


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