LEY DE AREAS PROTEGIDAS

LEY DE AREAS PROTEGIDAS

LEY DE AREAS PROTEGIDAS


DECRETO 4-89

ARTICULO 83. Sanciones a empresas. Cuando las infracciones establecidas en este capitulo fuesen cometidas por
alguna empresa autorizada para operar con productos de flora y fauna silvestre, ésta será sancionada con el doble de la
multa, la primera vez, y si reincide, con el cierre de la empresa.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.