LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 83 bis. (Reformado por el articulo 29 del Decreto No. 110-96). Multas. Las multas que se impongan en la aplicación de la presente ley, ingresarán a los fondos privativos del CONAP, en una cuenta especial, como disponibilidad privativa destinada a programas de formación y capacitación de los recursos humanos especializados en el manejo, conservación y control de áreas protegidas.


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