LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 53. Reproducción de plantas y animales silvestres. Toda persona individual o jurídica que, con fines
comerciales o acumulativos, se dedique a la reproducción de animales o plantas silvestres, deberá cumplir con los requisitos
establecidos en esta ley, leyes conexas y con las normas y disposiciones que emita el CONAP.


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