LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 66. Representaciones en el CONAP. Las entidades integrantes del Consejo Nacional de Areas Protegidas
estarán representadas, con un titular y un suplente, por sus respectivas autoridades o expertos, designados por la autoridad
máxima de cada institución, por un periodo mínimo de dos años prorrogables por otro periodo, a juicio de cada entidad.


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