LEY DE AREAS PROTEGIDAS

LEY DE AREAS PROTEGIDAS

LEY DE AREAS PROTEGIDAS


DECRETO 4-89

ARTICULO 64. Presidencia. La presidencia del CONAP será desempeñada por el Coordinador Nacional del Medio
Ambiente, quien en caso de emergencia, delegará sus funciones en uno de los miembros del Consejo que él estime
conveniente.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.