LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 63. (Reformado por el Articulo 15 del Decreto No. 110-96) Integración. Para cumplir sus fines y objetivos el Consejo Nacional de Areas Protegidas estará integrado por los representantes de las entidades siguientes:
a) Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA.
b) Centro de Estudios Conservacionistas, CECON/USAC.
c) Instituto Nacional de Antropología e Historia, IDAEH.
d) Un delegado de las organizaciones no gubernamentales relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente
registradas en CONAP.
e) La Asociación Nacional de Municipalidades, ANAM.
f) Instituto Guatemalteco de Turismo, INGUAT.
g) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, MAGA


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