LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 89. (Reformado por el Articulo 31 del Decreto No. 110-96). Las áreas protegidas bajo manejo que no han sido legalmente declaradas, o su declaratoria no está contenida en alguna ley, pero que sin embargo se encuentran protegidas y manejadas, o se encuentran en fases terminales de estudio para su declaratoria legal, se declaran oficialmente establecidas por esta ley.
Son áreas protegidas las siguientes:
a) Biotopo para la conservación del Quetzal -Mario Dary Rivera- localizado en Purulhá, Baja Verapaz.
b) Biotopo Cerro Cahuí, localizado en el departamento de Petén.
c) Biotopo para la conservación del Manatí, Chocón Machacas, localizado en el departamento de Izabal.
d) Biotopo Laguna del Tigre-Río Escondido, localizado al noroeste del departamento de Petén.
e) Biotopo el Zotz, San Miguel la Palotada, ubicado al norte del departamento de Petén.
f) Biotopo Naachtún Dos Lagunas, localizado al norte del departamento de Petén, límite con México.
h) Parque Nacional Laguna Lachuá, localizado en Alta Verapaz.


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