LEY DE AREAS PROTEGIDAS

LEY DE AREAS PROTEGIDAS

LEY DE AREAS PROTEGIDAS


DECRETO 4-89

ARTICULO 88. Areas legalmente declaradas. Todas aquellas áreas protegidas que a la fecha de emisión de la presente
ley, estuvieren legalmente establecidas mediante decreto legislativo, decreto ley o acuerdo gubernativo y se encuentren
vigentes, tienen el pleno reconocimiento de esta ley y constituyan bases fundamentales en la creación y composición del
SIGAP, quien procederá a inscribirlas en el registro respectivo, según el artículo 75 de esta ley.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.