LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 11 (Reformado por el Articulo 6 del Decreto No. 110-96). Estudio de áreas protegidas. La declaratoria oficial de un área protegida. de cualquier naturaleza que sea, debe fundamentarse en un estudio técnico que analice perfectamente las características y condiciones físicas, sociales, económicas, culturales y ambientales en general que prevalecen en la zona propuesta, así como los efectos de su creación para la vida integral de su población. Dicho estudio que seguirá los lineamientos establecidos en el reglamento de esta ley adaptados al tipo de área protegida que se pretende establecer.  Estará a cargo de la "Unidad de Estudios y Planeamiento" de la Secretaría Ejecutiva que se establece en esta misma ley. Este estudio lo puede  elaborar una entidad privada pero sujeta a su evaluación por dicha unidad. 


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