LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 3: Educación ambiental. Se considera factor fundamental para el logro de los objetivos de esta ley, la participación activa  2de todos los habitantes del país en esta empresa nacional, para lo cual es indispensable el desarrollo de programas educativos, normales e informales, que tiendan al reconocimiento , conservación y uso apropiado del patrimonio natural de Guatemala. 


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