LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 4: Coordinación. Para lograr los objetivos de esta ley se mantendrá la mas estrecha vinculación  y coordinación con las disposiciones de las entidades establecidas por otras leyes que persiguen objetivos similares en beneficio de la conservación y protección de los recursos naturales y culturales del país. 


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