LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 86. Colaboración de los trabajadores del Estado. Los empleados y funcionarios al servicio del Estado, están
obligados a colaborar, dentro de sus posibilidades, con el Consejo Nacional de Areas Protegidas y Vida Silvestre, para el
mejor logro de los fines y objetivos de la presente ley


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