LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 22.(Reformado por el Articulo 10 del Decreto No. 110-96). Asentamientos. Las personas individuales o jurídicas que se encuentran asentadas dentro de las áreas
protegidas o en las que en el futuro obtengan su declaratoria legal, deberán adecuar su permanencia en las mismas, a las
condiciones y normas de operación, usos y zonificación de la unidad de que se trate, procurando su plena incorporación al
manejo programado de la misma.


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