LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
ARTICULO 4. Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.
Se crea la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas adscrita administrativamente a la Vicepresidencia de la República, la cual funcionará de acuerdo a lo establecido en el reglamente respectivo.El Secretario Ejecutivo de la Secretaría, será nombrado por el Vicepresidente de la República.
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