LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
ARTICULO 52. Se reforma el artículo 240 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así: "Artículo 240. Supresión y alteración de estado civil. Será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de cien mil a quinientos mil Quetzales, quien:
1. Falsamente denunciare o hiciere inscribir en el registro de personas correspondiente, cualquier hecho que cree o
altere el estado civil de una persona, o que a sabiendas, se aprovechare de la inscripción falsa.
2. Ocultare o expusiere un hijo con el propósito de hacerlo perder sus derechos o su estado civil.
3. Inscribiere o hiciere inscribir un nacimiento inexistente o proporcionare datos falsos de los progenitores.
El funcionario publico que a sabiendas autorizare o inscribiere un hecho falso en el registro de personas correspondiente, será sancionado con prisión de seis a diez años e Inhabilitación para empleo o cargo público por el doble de la pena impuesta."
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