LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS

DECRETO NÚMERO 9-2009

LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS


DECRETO NÚMERO 9-2009

ARTICULO 37. Se reforma el artículo 192 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:

" Artículo 192. Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada. Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán en una tercera parte, en los casos siguientes:

a. Si durante su explotación sexual la persona hubiere estado embarazada.

b. Cuando el autor fuere pariente de la víctima, o responsable de su educación, guarda, custodia, cuidado, tutela, o sea el cónyuge,ex cónyuge, conviviente o ex conviviente de la víctima, o de uno de sus padres.

c. Cuando mediare violencia o abuso de autoridad."


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