LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
ARTICULO 37. Se reforma el artículo 192 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:
" Artículo 192. Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada. Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán en una tercera parte, en los casos siguientes:
a. Si durante su explotación sexual la persona hubiere estado embarazada.
b. Cuando el autor fuere pariente de la víctima, o responsable de su educación, guarda, custodia, cuidado, tutela, o sea el cónyuge,ex cónyuge, conviviente o ex conviviente de la víctima, o de uno de sus padres.
c. Cuando mediare violencia o abuso de autoridad."
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.