LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
ARTICULO 33. Se reforma el artículo 189 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:"Artículo 189. Ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad. Será sancionado con prisión de tres a cinco años, quien:
a. Permita presenciar espectáculos de naturaleza sexual reservados para adultos, a personas menores de edad o con
incapacidad volitiva o cognitiva.
b. Permita a menores de edad el ingreso a espectáculos públicos de naturaleza sexual, reservados para adultos.
c. De cualquier forma distribuya a personas menores de edad material pornográfico.
d. De cualquier forma permita adquirir material pornográfico a personas menores de edad."
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