LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
ARTICULO 24. Se reforma el artículo 151 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:
Artículo 151. Contagio de Infecciones de transmisión sexual. Quien a sabiendas que padece de infección de transmisión sexual,expusiera a otra persona al contagio, seré sancionado con prisión de dos a cuatro años.Si la víctima fuere persona menor de edad o persona con incapacidad volitiva o cognitiva, la pena se aumentara en dos terceras partes."
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