LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
ARTICULO 22. Se adiciona el numeral 6º. al artículo 108 del Código Pernal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así: "6º. En los delitos cometidos en contra de personas menores de edad, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el momento en que la víctima cumpla su mayoría de edad."
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