LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
ARTICULO 20. Se adiciona el numeral 6º. al artículo 51 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:
"6º. A los condenados por los delitos contemplados en los artículos contenidos en el Capítulo I del Título III".
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