LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
ARTICULO 21. Se adiciona el numeral 5º, al artículo 107 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así: "5°. Por el transcurso del doble del tiempo de la pena máxima señalada para los delitos contemplados en los Capítulos l y II del Título III del Libro II del Código Penal."
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