LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
ARTICULO 54. Se adiciona el artículo 241 Ter al Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así: "Artículo 241 Ter. Trámite irregular de adopción. El funcionario público, que a sabiendas, de trámite, autorice o inscriba una
adopción, utilizando documentos o inscripciones en registros públicos falsos o donde se haya alterado la filiación de una persona menor de edad o cualquier otra Información exigida por la Ley para la validez de una adopción, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta mil a cien mil Quetzales."
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