LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
ARTICULO 67. Reglamento de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. La Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas debe elaborar el reglamento correspondiente dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de la presente Ley.
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