LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
ARTICULO 19. Protocolos interinstitucionales de protección, atención y repatriación.
La Secretaría de Bienestar Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán impulsar la discusión, formulación, implementación, monitoreo y evaluación del:
a. Protocolo Interinstitucional para la Protección y Atención a Víctimas de Trata de Personas; y,
b. Protocolo interinstitucional para la Repatriación de Víctimas de Trata tomando en cuenta las opiniones y los deseos de la víctima de no ser repatriada.
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