LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS

DECRETO NÚMERO 9-2009

LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS


DECRETO NÚMERO 9-2009

ARTICULO 68. Presupuesto. Se instruye al Ministerio de Finanzas Públicas crear una partida presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2009, que no deberá ser menor de cinco millones de Quetzales, para el inicio de operaciones de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, entidad que velará por el cumplimiento de los fines de la presente Ley. Dentro de esta partida, se incluirá un fondo de resarcimiento a la víctima de los delitos establecidos en la misma.

El fondo de resarcimiento a la víctima que se crea por esta Ley, será administrado por dicha Secretaría, de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.

La fuente de financiamiento del presente artículo deberá provenir de los ingresos tributarios.


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